No, por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 68 del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
En consecuencia, sólo tendrían obligación de obtener Rol Único Tributario, en atención a las normas
contenidas en el Reglamento
del Sistema de Rol Único Tributario, especialmente su artículo 3 y conforme las instrucciones contenidas en la
Circular N°
31, de 2007.
Por consiguiente, en el caso
consultado, tampoco tendrán obligación de:
-
Llevar contabilidad para
fines tributarios, sin perjuicio que la información y control de
la administración de las cuentas patrimoniales y de resultados relacionados
con la administración de los gastos comunes propios de la comunidad
implementen un sistema contable.
-
Presentar declaraciones de
impuestos propios, sin perjuicio de tener obligación de declarar y pagar
impuestos de retención que puedan originarse con sus trabajadores
contratados o con personas con régimen de honorarios.
-
Dar aviso de Modificaciones y
Actualizaciones Tributarias, como, por ejemplo, cambio de representante legal de la
comunidad.
-
Realizar Término de Giro.
Se hace presente que este tipo de
comunidades, para los fines de su régimen de comunidad de edificio, se rigen
principalmente por la Ley N° 19.537, de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria y
su respectivo Reglamento de Copropiedad.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e
inicio de actividades, Inicio de actividades, opción Ayudas, ¿Cómo se hace...?,
Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas
y otras.
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