¿Deben dar aviso de Inicio de Actividades las comunidades de edificios que no registran actividad económica susceptible de generar impuestos, sólo administración de un fondo en común para financiar los gastos de operación y mantención del edificio?

ID: 001.105.5519.006
Fecha de creación: 25/07/2007
Fecha de actualización: 13/02/2025

No, por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. En consecuencia, sólo tendrían obligación de obtener Rol Único Tributario, en atención a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario, especialmente su artículo 3 y conforme las instrucciones contenidas en la Circular N° 31, de 2007.

Por consiguiente, en el caso consultado, tampoco tendrán obligación de:

  • Llevar contabilidad para fines tributarios, sin perjuicio que la información y control de la administración de las cuentas patrimoniales y de resultados relacionados con la administración de los gastos comunes propios de la comunidad implementen un sistema contable.

  • Presentar declaraciones de impuestos propios, sin perjuicio de tener obligación de declarar y pagar impuestos de retención que puedan originarse con sus trabajadores contratados o con personas con régimen de honorarios.

  • Dar aviso de Modificaciones y Actualizaciones Tributarias, como, por ejemplo, cambio de representante legal de la comunidad.

  • Realizar Término de Giro.

Se hace presente que este tipo de comunidades, para los fines de su régimen de comunidad de edificio, se rigen principalmente por la Ley N° 21.422, de  2022, sobre Copropiedad Inmobiliaria y su respectivo Reglamento de Copropiedad.