Una vez constituida la sociedad y obtenido el RUT, se desplegará una pantalla la cual contiene un enlace al portal del Servicio. Cualquiera de los socios o representante legal, que cuente con Clave
Tributaria para acceder al Sitio web del SII, podrá solicitar el inicio de
actividades.
Si no efectúa
de inmediato el Inicio de actividad, el propio contribuyente o representante con
RUT y clave, podrán efectuarlo con posterioridad en nuestra página, sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú
Inicio de actividades, opción Iniciar
Actividades, en el plazo señalado en la
Circular N° 31,
de 2007. |