Sí, los
contribuyentes que, conjuntamente, con el inicio de actividades soliciten
Timbraje de Documentos Tributarios podrán hacerlo de la siguiente forma:
-
Tratándose de la emisión de documentos
electrónicos: Ingresando
a la
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Sistema de facturación gratuito del SII, del sitio web del Servicio.
El respectivo Representante legal deberá identificarse
mediante Certificado Digital, rigiendo al efecto las
instrucciones contenidas en la Resoluciones N° 45 de 2003, N° 86
de 2005 y N° 99 de 2014.
-
Timbraje de boletas de ventas y servicios, boletas no afectas o
exentas y guías de despacho por internet, ingresando al sitio
web de SII, sección Servicios online,
Autorización de Documentos Tributarios opción
Solicitar Autorización de Documentos Tributarios.
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