Un trabajador sin domicilio ni residencia en Chile con permiso para trabajar en el país y que no cuenta con cédula de identidad, no está impedido de cotizar para un fondo de pensiones de acuerdo al Dictamen FIS-1342 de la Superintendencia de AFPs.
En estos casos el empleador se debe hacer cargo del pago de las cotizaciones previsionales en la institución correspondiente, y respecto al pago de impuestos:
Durante los 6 primeros meses, del pago del impuesto adicional.
Posterior a dicho plazo, del pago del impuesto único de segunda categoría si corresponde.