Dicho comprobante será válido hasta el otorgamiento de Cédula Rut Electrónica, plazo que no podrá exceder el máximo legal, dispuesto en el artículo 5° del D.F.L. N°3 de 1969 de Ministerio de Hacienda. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Cédula RUT electrónica (e-RUT), Ayudas, Más información.