Una Agencia o Establecimiento Permanente en Chile
para obtener RUT y/o dar aviso de Inicio de actividades debe utilizar el
formulario electrónico diseñado para tal efecto, en dónde la aplicación distingue
por el subtipo de contribuyente, si éste presenta los datos del Formulario
4415.1 sobre Inscripción al Rol Único tributario y/o Declaración de
Inicio de Actividades para extranjeros sin residencia. Dado lo anterior
se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por
internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
Téngase presente que la Circular N° 57 de 2017, precisa el concepto de
establecimiento permanente, en relación con la obligación de inscripción en el
Rol Único Tributario, en los términos que instruye, especialmente en lo
siguiente:
"Ahora bien, con el fin de otorgar claridad acerca de quiénes se encuentran
obligados a enrolarse en el RUT, de acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo
3° del D.F.L. N°3 de 1969, se entenderá que una persona o entidad sin domicilio
o residencia en el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en
este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una
agencia, sucursal, oficina u otro local o sitio. También, cuando un agente o
representante actúe en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos,
realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo, cerrando negocios con
clientes, o bien, desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los
mismos, excluyendo a los simples mandatarios que solo intervienen en gestiones o
actos específicos, como por ejemplo, los mandatarios para fines de
notificaciones judiciales o administrativas."
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