PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Contribuyentes extranjeros

 Pregunta   ID:   001.105.7028.005  Fecha de Creación:   12/10/2017

¿Cómo deben acreditar el título profesional los médicos extranjeros que desean Iniciar actividades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/05/2023

Las formas para acreditar el título de médico obtenido en el extranjero y que los habilita para ejercer la profesión libremente en Chile son las siguientes: 

Países con convenio:

-  Certificado de Reconocimiento y Registro de Títulos emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile:

a)    Países con convenio bilateral (Brasil, Colombia, Perú y Uruguay).

b)    Países beneficiarios de la Convención de México (Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú), deben rendir previamente un examen general, según establece el artículo III de dicho instrumento internacional, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores luego de recepcionar los antecedentes, los remite a la Universidad de Chile.

- Certificado de Reconocimiento de Título emitido por el Ministerio de Educación de Chile: Argentina (desde el 24.10.2013), Ecuador (desde el 26.02.2017) y España (desde el 24.06.2018).

Países sin convenio, o quienes lo deseen:

-  Revalidación o reconocimiento de título mediante la Universidad de Chile.

-  Certificado de EUNACOM aprobado, lo que significa la revalidación automática del título de médico obtenido en el extranjero (se exige tanto a médicos titulados en Chile como en el extranjero para el ejercicio de la medicina en el sistema público chileno). 

-  Presentar certificado de Especialidad Médica emitido por CONACEM.