Para efectos tributarios, el domicilio corresponde al lugar declarado por el contribuyente al momento de iniciar actividades o al modificar su información posteriormente. Este debe ser el lugar donde el contribuyente efectivamente desarrolla su actividad económica, es decir, donde tiene el asiento de su negocio.
Existen dos tipos de actividades. Las actividades físicas, que requieren un espacio físico definido, como una tienda, oficina o local, y; las actividades intangibles, que no necesitan un lugar físico específico, por ejemplo, servicios digitales o asesorías remotas. Esta distinción, debe ser coherente con la información entregada sobre el domicilio y sucursales, en caso de existir.
El domicilio debe incluir información como: calle, número, comuna, ciudad, región o rol de avalúo. Además, el domicilio declarado determinará la jurisdicción competente del SII, es decir, la Dirección Regional que tendrá competencia sobre el contribuyente, salvo instrucción específica en otras materias.