a)- Si al realizar su inicio de actividades registra un capital total igual o superior a 1.000 UF, deberá declarar todos los activos que conforman dicho capital (incluidos activos relevantes y otros activos), junto con su respectiva valoración.
b)- Si al efectuar su inicio de actividades registra un capital total inferior a 1.000 UF, deberá declarar únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital, junto con su respectiva valoración. Para estos efectos, son activos relevantes los que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado.
En ambas situaciones, en caso de modificar su capital deberá actualizar sus activos.