Las personas que deben iniciar actividades para emitir
boletas de honorarios electrónicas son aquellas que desarrollan una actividad
profesional u oficio, catalogados como actividades de Segunda Categoría de la
Ley sobre impuesto a la Renta. Estas personas deberán otorgar boletas de
honorarios, tanto a personas naturales como a empresas, por los servicios que
realicen.
Para obtener más información,
visite el sitio web del SII, en la sección Servicios online, RUT e inicio de
actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?",
opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |