Deberán iniciar actividades
para emitir
boletas
electrónicas de ventas y servicios todas las
personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan una actividad
comercial, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta.
Estas boletas, afectas a IVA, se entregarán por las ventas de productos o
servicios realizados a los consumidores finales. Una vez que requiera emitir
facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, deberá solicitar la
verificación de sus actividades.
Puede obtener más información
de este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de
actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, "¿Cómo se hace para ...?",
opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |