Deberán iniciar actividades para emitir facturas
electrónicas todas las personas naturales, sociedades o entidades que
desarrollan actividades comerciales, catalogadas en la Primera Categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta. Estas facturas se deberán otorgar por las ventas
de productos o servicios realizados a otros contribuyentes de la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información
de esto en el sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de
actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, "¿Cómo se hace para ...?",
opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |