Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o
facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que
se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA,
estas actividades son:
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Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
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Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
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Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos,
psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera
Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas
exentas de IVA por sus servicios.
Puede obtener más información
en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades,
Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?",
opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |