Las sociedades de
responsabilidad limitada o sociedades comerciales civiles, cuyos socios son
personas naturales o jurídicas, que son sociedades de profesionales pueden
iniciar actividades como Sociedad de Profesionales. En estos casos, su objetivo
debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Los socios deben acreditar que poseen
un título profesional reconocido
por el Estado chileno. Si el título fue concedido por una institución
educacional extranjera, éste deberá ser convalidado en Chile.
Al
realizar el inicio de actividades por medio de esta opción, las boletas de
honorarios que emitirá serán catalogadas en la Segunda categoría de la Ley de la
Renta, donde prima el trabajo profesional de los socios por sobre el capital.
Sin
embargo, podrá optar por tributar conforme a las normas de Primera categoría
para emitir boletas o facturas exentas de IVA.
Conozca más información de este tema en el sitio Web
del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de
actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |