El domicilio que debe
registrar en el Inicio de actividades es aquel donde realice la administración
central del (los) giro(s) del negocio. Es decir, puede ser el lugar donde se
desarrolla la actividad económica, la producción de los bienes y/o la prestación
de sus servicios.
Si
usted desea desarrollar su actividad económica en un domicilio virtual, ésta
será permitida sólo si en esa oficina se desarrolla efectivamente la actividad
principal del negocio o giro que se declara.
Por
ejemplo, cuando la actividad principal de los servicios que presta el
contribuyente son de naturaleza intangible, por lo que pueden ser realizados
desde dicha oficina, sin necesidad de contar con mayores instalaciones.
En el caso que la actividad
económica no sea compatible con una dirección virtual, el aplicativo le
solicitará que registre una sucursal con domicilio físico.
Para más información, visite el sitio web del SII,
sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades,
Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |