Las personas que deben iniciar actividades para emitir boletas de honorarios electrónicas son aquellas que desarrollan una actividad profesional u oficio, catalogados como actividades de Segunda Categoría de la Ley sobre impuesto a la Renta. Estas personas deberán otorgar boletas de honorarios, tanto a personas naturales como a empresas, por los servicios que realicen.
Para obtener más información, visite el sitio web del SII, en la sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.