¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios electrónicas?

ID: 001.105.8700.002
Fecha de creación: 13/12/2024
Fecha de actualización: 05/05/2025

Deberán iniciar actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan una actividad comercial, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta. Estas boletas, afectas a IVA, se entregarán por las ventas de productos o servicios realizados a los consumidores finales. Una vez que requiera emitir facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, deberá solicitar la verificación de sus actividades.