Deberán iniciar actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan una actividad comercial, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta. Estas boletas, afectas a IVA, se entregarán por las ventas de productos o servicios realizados a los consumidores finales. Una vez que requiera emitir facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, deberá solicitar la verificación de sus actividades.
Puede obtener más información de este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, "¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.