Deberán iniciar actividades para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan una actividad comercial, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta. Estas boletas, afectas a IVA, se entregarán por las ventas de productos o servicios realizados a los consumidores finales. Una vez que requiera emitir facturas, en el caso de operaciones con otros vendedores, deberá solicitar la verificación de sus actividades.