Deberán iniciar actividades para emitir facturas electrónicas todas las personas naturales, sociedades o entidades que desarrollan actividades comerciales, catalogadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estas facturas se deberán otorgar por las ventas de productos o servicios realizados a otros contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.