Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA, estas actividades son:
Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas exentas de IVA por sus servicios.