Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA, estas actividades son:
Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas exentas de IVA por sus servicios.
Puede obtener más información en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.