¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas?

ID: 001.105.8702.001
Fecha de creación: 13/12/2024
Fecha de actualización: 14/02/2025

Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA, estas actividades son:

  • Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  • Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  • Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)

Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas exentas de IVA por sus servicios.

Puede obtener más información en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.