¿Quiénes pueden realizar Inicio de Actividades como sociedad de profesionales?

ID: 001.105.8703.001
Fecha de creación: 13/12/2024
Fecha de actualización: 14/02/2025

Las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades comerciales civiles, cuyos socios son personas naturales o jurídicas, que son sociedades de profesionales pueden iniciar actividades como Sociedad de Profesionales. En estos casos, su objetivo debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales.

Los socios deben acreditar que poseen un título profesional reconocido por el Estado chileno. Si el título fue concedido por una institución educacional extranjera, éste deberá ser convalidado en Chile.

Al realizar el inicio de actividades por medio de esta opción, las boletas de honorarios que emitirá serán catalogadas en la Segunda categoría de la Ley de la Renta, donde prima el trabajo profesional de los socios por sobre el capital.  Sin embargo, podrá optar por tributar conforme a las normas de Primera categoría para emitir boletas o facturas exentas de IVA.

Conozca más información de este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.