¿Cuál es la dirección que se debe registrar en el Inicio de Actividades?

ID: 001.105.8704.001
Fecha de creación: 13/12/2024
Fecha de actualización: 14/02/2025

El domicilio que debe registrar en el Inicio de actividades es aquel donde realice la administración central del (los) giro(s) del negocio. Es decir, puede ser el lugar donde se desarrolla la actividad económica, la producción de los bienes y/o la prestación de sus servicios.

Si usted desea desarrollar su actividad económica en un domicilio virtual, ésta será permitida sólo si en esa oficina se desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que se declara.  Por ejemplo, cuando la actividad principal de los servicios que presta el contribuyente son de naturaleza intangible, por lo que pueden ser realizados desde dicha oficina, sin necesidad de contar con mayores instalaciones.

En el caso que la actividad económica no sea compatible con una dirección virtual, el aplicativo le solicitará que registre una sucursal con domicilio físico.

Para más información, visite el sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Guías de Ayuda, “¿Cómo se hace para ...?", opción Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.