A contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y
Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los
contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan
otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados
al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre
que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la
complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Es una opción que le permite,
a un contribuyente del
Portal Tributario Mipyme y/o Exportador y/o del segmento Grandes Empresas, ingresar
al sitio Web del SII una nómina de RUT de sus proveedores y/o listado con documentos de su
Libro de Compras, para que el SII, vía sistema, le responda la situación de dichos contribuyentes y/o documentos, por medio de un archivo que queda disponible para descarga.
Mayor información
disponible en nuestro sitio web, sección Servicios online, menú Situación
Tributaria, opción
Consultar y revisar situación tributaria.
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