Todos los contribuyentes con Inicio de Actividades pueden realizar a través de Internet un cambio de domicilio de su actividad comercial o profesional. Es decir, los contribuyentes correspondientes a la primera y segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Una vez validada esta información, y confirmada por el contribuyente, el sistema determina si la modificación finaliza en línea o tras la revisión de un funcionario. En ambos casos, tras una validación exitosa, se emitirá el Certificado de la modificación respectivo, que le será comunicado vía correo electrónico y que quedará disponible en el sitio web.