¿Quiénes pueden realizar avisos y modificaciones tributarias por Internet?

ID: 001.110.0605.006
Fecha de creación: 24/10/2003
Fecha de actualización: 19/02/2025

Todos los contribuyentes que hayan dado aviso de Inicio de Actividades profesionales y comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos y que formen parte de la Primera y Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Al entrar a las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, el contribuyente puede realizar las modificaciones pertinentes y confirmar los datos. La información es tomada por el sistema y, al mismo tiempo, validada y actualizada en las bases de datos del SII. Si la operación es aceptada, se desplegará en pantalla un Certificado Solemne que acredita que el aviso o modificación tributaria ha sido concretado exitosamente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online,menú Actualización de información.