Si uno de los miembros de una Sociedad de Responsabilidad Limitada vende sus derechos a otra persona, ¿se debe cambiar el RUT y la razón social?
Cuando uno de los miembros de la sociedad vende sus derechos a otra persona, no es necesario cambiar el Rut como tampoco la razón social, pues la persona jurídica sigue siendo la misma. Sin embargo, el contribuyente debe comunicar y actualizar dichas modificaciones de información tributaria al Servicio.