¿Qué ocurre con las facturas timbradas por el SII y con aquellas que no lo están al abrir una sucursal?

ID: 001.110.0675.008
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 19/02/2025

Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

Al abrir una sucursal comercial debe considerarse lo siguiente, respecto de las facturas que el contribuyente mantiene en su poder:

  • Documentos timbrados: El contribuyente podrá seguir utilizando los documentos que han sido timbrados por el SII, siempre que se indique con un timbre de goma la “nueva sucursal” y su dirección.

  • Documentos no timbrados: El contribuyente deberá indicar en forma impresa los antecedentes de la nueva sucursal.