¿Cuáles son las modificaciones que se deben hay que informar obligatoriamente al SII?

ID: 001.110.0885.018
Fecha de creación: 20/01/2004
Fecha de actualización: 01/09/2026

Las modificaciones deben informarse dentro de los dos meses contados de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio. Estas son:  que deben informarse obligatoriamente al SII son las siguientes:

1. Modificación de Razón Social.

2. Cambio de domicilio.

3. Modificación de la actividad o giro declarado.

4. Apertura, cambio o cierre de sucursal.

5. Modificación del domicilio postal (casilla, o apartado postal u oficina de correos).

6. Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.

7. Aporte de capital de personas jurídicas.

8. Cambio de representantes y sus domicilios.

9. Transformaciones de sociedades.

10. Conversión de empresa individual a sociedad.

11. Fusión de sociedades.

12. Absorción de sociedades.

13. División de sociedades.

El Aviso debe informarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, desde el sitio personal del contribuyente.

El plazo para comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, es dentro de los dos meses contados de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente y el Aviso debe informarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, desde el sitio personal del contribuyente.

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