¿Qué se debe realizar por la apertura o cierre de sucursales?

ID: 001.110.1189.010
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 29/09/2026

Para realizar el trámite de apertura y cierre de sucursales deben considerarse los siguientes aspectos:

  • Los avisos deben ser comunicados a través de internet, salvo los casos excluidos de su presentación por internet contenidos en la norma tributaria. Para ello debe Ingresar al sitio web con RUT y clave del contribuyente, dirigirse al menú Servicios Online/ Actualización de Información/ opción Agregar/eliminar sucursales y completar el formulario correspondiente.
  • Los contribuyentes que abran sucursales y/o agencias en el extranjero solo deben comunicarlo al SII y no deben aportar mayores antecedentes.
  • Si los contribuyentes realizan actividades relacionadas con la construcción, explotación de bosques y prospecciones mineras, no deberán ser consideradas como sucursales las obras que se construyan, bosques que exploten o proyectos que se ejecuten, respectivamente.
  • Aquellos contribuyentes que colocan puestos de venta en supermercados, centros comerciales, galerías, etc., cuando los contratos de arriendo o uso de estos espacios sean por un tiempo muy corto (inferior a dos meses) no es necesario que den aviso de apertura de sucursal. Cuando los contratos sean por mayor tiempo, sí deberá tratarse como una sucursal.
  • Tratándose de la apertura de la primera sucursal, el SII procederá a su verificación en terreno, conforme los parámetros fiscalización y cumplimiento tributario definidos para estos fines.
Normativa Relacionada