Para realizar el trámite de apertura y cierre de sucursales deben considerarse
los siguientes aspectos:
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Los avisos deben ser comunicados a través
de internet, salvo los casos excluidos de su presentación por internet
contenidos en la norma tributaria. Para ello debe Ingresar al sitio web con
RUT y clave del contribuyente, dirigirse al menú Servicios Online/
Actualización de Información/ opción Agregar/eliminar sucursales y completar
el formulario correspondiente.
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Cabe señalar que la dirección se debe
ingresar a partir del ROL de avalúo y comuna de la propiedad por lo que
deberá contar con ese dato o bien buscarlo desde las opciones que se le
ofrecen en la aplicación, y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del
trámite que permitan determinar si el local es propio, arrendado o en
cesión.
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El plazo para comunicar la apertura o
cierre de sucursal es dentro de los dos meses contados desde que se produce
la apertura o cierre de sucursales.
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Los contribuyentes que abran sucursales
y/o agencias en el extranjero solo deben comunicarlo al SII y no deben
aportar mayores antecedentes.
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Si los contribuyentes realizan actividades
relacionadas con la construcción, explotación de bosques y prospecciones
mineras, no deberán ser consideradas como sucursales las obras que se
construyan, bosques que exploten o proyectos que se ejecuten,
respectivamente.
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Los documentos timbrados deberán hacer
mención a las nuevas sucursales y sus correspondientes direcciones.
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Aquellos contribuyentes que colocan
puestos de venta en supermercados, centros comerciales, galerías, etc.,
cuando los contratos de arriendo o uso de estos espacios sean por un tiempo
muy corto (inferior a dos meses) no es necesario que den aviso de apertura
de sucursal. Cuando los contratos sean por mayor tiempo, sí deberá tratarse
como una sucursal.
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Tratándose de la apertura de la primera
sucursal, el SII procederá a su verificación en terreno, conforme los
parámetros fiscalización y cumplimiento tributario definidos para estos
fines.
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