No, siempre y cuando la EIRL se haga
responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los
impuestos que se adeuden por la empresa individual, relativos al giro o
actividad, según lo establece el artículo 69 del Decreto Ley Nº830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, Circulares, opción
Circular N°
27, de 2003.
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