No se debe concurrir a ninguna oficina del SII luego de
realizar una ampliación de giro por Internet, dado que, al igual que las otras
obligaciones que se puedan derivar de la ampliación del giro, como, por ejemplo,
verificación de actividad y autorización de documentos tributarios electrónicos.
Todos estos trámites se deben realizar sólo por Internet, adjuntando los
documentos de respaldo dentro del mismo trámite.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio web del SII, Sección Normativa y Legislación, opción
Circulares,
Circular N° 41 del 2021. |