No se debe concurrir a ninguna oficina del SII luego de realizar una ampliación de giro por Internet, dado que, al igual que las otras obligaciones que se puedan derivar de la ampliación del giro, como, por ejemplo, verificación de actividad y autorización de documentos tributarios electrónicos. Todos estos trámites se deben realizar sólo por Internet, adjuntando los documentos de respaldo dentro del mismo trámite.