¿Cuando un socio adquiere todos los derechos de una Sociedad de Profesionales, puede trasformarse en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?

ID: 001.110.3251.013
Fecha de creación: 12/07/2005
Fecha de actualización: 08/10/2026

Sí, en la situación en que se concentre el 100% de los derechos de la sociedad en una sola mano, ésta puede transformarse en una EIRL. Para ello, su propietario debe cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la Ley.  

La constitución se hará por escritura pública.

En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:

    a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;

    b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.";

    c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;

    d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;

    e) El domicilio de la empresa, y

    f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

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