Todos los contribuyentes con Inicio de Actividades pueden realizar a través de Internet la apertura o cierre de sucursales. Es decir, los correspondientes a la primera y segunda categoríade la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de apertura de una primera sucursal, para un contribuyente de la primera categoría afecto al IVA, nuestro Servicio verificará su actividad antes de autorizar la emisión de los DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) con IVA.