Es preciso recordar que en la
actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben ser emitidos en
formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley, concordada con la Resolución Resolución 72 del año 2014. Respuesta anterior: Se debe timbrar desde el último número timbrado en
adelante. Por ejemplo: si timbró boletas hasta la N° 15.000, el nuevo timbraje
debe ser desde la N° 15.001 en adelante.
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