¿Desde qué numeración debo timbrar los nuevos documentos, luego de realizar una ampliación o cambio de giro?

ID: 001.110.3655.007
Fecha de creación: 16/11/2005
Fecha de actualización: 19/02/2025

Es preciso recordar que en la actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.

Respuesta anterior:

Se debe timbrar desde el último número timbrado en adelante. Por ejemplo: si timbró boletas hasta la N° 15.000, el nuevo timbraje debe ser desde la N° 15.001 en adelante.

Normativa Relacionada