Es preciso recordar que en la actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley.
Respuesta anterior:
Se debe timbrar desde el último número timbrado en adelante. Por ejemplo: si timbró boletas hasta la N° 15.000, el nuevo timbraje debe ser desde la N° 15.001 en adelante.