PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Actualización de información | Tipos de modificaciones | Modificación a los giros o actividad económica

 Pregunta   ID:   001.110.3655.006  Fecha de Creación:   16/11/2005

¿Desde qué numeración debo timbrar los nuevos documentos, luego de realizar una ampliación o cambio de giro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/04/2023

Es preciso recordar que en la actualidad, la mayoría de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico, salvo las excepciones que contempla la ley, concordada con la Resolución Resolución 72 del año 2014.

Respuesta anterior:

Se debe timbrar desde el último número timbrado en adelante. Por ejemplo: si timbró boletas hasta la N° 15.000, el nuevo timbraje debe ser desde la N° 15.001 en adelante.

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