PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Actualización de información | Tipos de modificaciones | Modificación a los giros o actividad económica

 Pregunta   ID:   001.110.3785.008  Fecha de Creación:   27/12/2005

¿Una Sociedad de Profesionales que hizo cambio de Categoría, de Segunda a Primera por cambio en su escritura, puede volver a Segunda Categoría sin hacer término de giro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2023

No es posible que realice esta operación sin dar aviso de Término de Giro, ya que la opción de declarar las rentas de las Sociedades de Profesionales de acuerdo con las normas de la primera categoría, es irreversible. Una vez que tales personas jurídicas hayan optado por declarar bajo dicha modalidad, no podrán volver a acogerse a las disposiciones de la segunda categoría, para los efectos de la determinación y declaración de sus ingresos, según lo señalado en la parte final del párrafo tercero del Nº 2, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Ley sobre Impuesto a la Renta; Y en la misma ruta, opción Circulares, Circulares 2022, podrá encontrar la Circular N° 50 del año 2022.

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