No es posible que realice esta operación sin dar aviso de Término de Giro, ya que la opción de declarar las rentas de las Sociedades de Profesionales de acuerdo con las normas de la primera categoría, es irreversible. Una vez que tales personas jurídicas hayan optado por declarar bajo dicha modalidad, no podrán volver a acogerse a las disposiciones de la segunda categoría, para los efectos de la determinación y declaración de sus ingresos, según lo señalado en la parte final del párrafo tercero del Nº 2, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.