Se recuerda que la Ley 20.727, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Al efectuar un cambio de domicilio, respecto de las facturas que el contribuyente mantiene en su poder, y que excepcionalmente le estuviera autorizado emitir en papel, se debe considerar lo siguiente:
Documentos timbrados: El contribuyente podrá seguir utilizando los documentos que han sido timbrados por el SII, siempre que se indique con un timbre de goma la leyenda "Nuevo domicilio Casa Matriz...".
Documentos no timbrados: El contribuyente deberá indicar en forma impresa los antecedentes del nuevo domicilio.