¿Qué ocurre con las facturas timbradas por el SII y con aquellas que no lo están al efectuar un cambio de domicilio?

ID: 001.110.4533.007
Fecha de creación: 29/09/2006
Fecha de actualización: 20/02/2025

Se recuerda que la Ley 20.727, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

Al efectuar un cambio de domicilio, respecto de las facturas que el contribuyente mantiene en su poder, y que excepcionalmente le estuviera autorizado emitir en papel, se debe considerar lo siguiente:

  • Documentos timbrados: El contribuyente podrá seguir utilizando los documentos que han sido timbrados por el SII, siempre que se indique con un timbre de goma la leyenda "Nuevo domicilio Casa Matriz...".

  • Documentos no timbrados: El contribuyente deberá indicar en forma impresa los antecedentes del nuevo domicilio.