No se considera una transformación de sociedad, pues al
darse esta situación la Sociedad Anónima conserva el mismo tipo jurídico.
Sin embargo, en el caso de producirse alguna de las
modificaciones descritas en la Resolución N°55, de 2003, deberá comunicarlas a
través del sitio web del SII, sección Servicios online, opción Actualización
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