No, sólo tiene por finalidad cumplir con lo dispuesto en el ámbito administrativo, según lo establecido en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, y conforme al procedimiento administrativo instruido en la Circular N° 17, de 1995 y Circular N°41 del 2021.
Para los fines de comunicar cambio del domicilio fijado en una reclamación tributaria, deben considerarse las normas de derecho común, aplicables a ese tipo de juicio, en virtud del artículo N° 2 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, especialmente las relacionadas con el Código de Procedimiento Civil.