No dar aviso
oportuno de la apertura de una sucursal se sanciona con multa de 1 Unidad Tributaria
Mensual (UTM) a 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), de acuerdo al artículo 97
Nº 1 del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2021, Circular N° 41 del 02 de julio de 2021 y en la sección Servicios online, opción Actualización de información, Ayudas, Manuales y guías, Actualizar domicilio, actividad económica y sucursales. |