Este deberá ser realizado, salvo que exista una cláusula de responsabilidad que indique que la nueva sociedad responde por las obligaciones tributarias de la(s) sociedad(es) que se fusionaron, según Art. 69 del Código Tributario, situación que implica en ese caso, la presentación de un balance final, por el período comprendido entre el 1 de Enero del año de la fusión y la fecha de ésta.