Los contribuyentes persona natural que cumplan las siguientes condiciones:
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Declaren Inicio de Actividades con actividad económica de 1ra categoría.
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Efectúen ampliación de giro desde la 2da a la 1ra categoría de acuerdo a la
Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
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Posean Inicio de Actividades posterior al 01-06-2020 y realicen
modificaciones de capital (aumento o disminución).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones en Resolución Exenta SII Nº
27, de 2022
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