a)- Si al realizar su inicio de actividades registra un capital total igual o
superior a 1.000 UF, deberá declarar todos los activos que conforman dicho
capital (incluidos activos relevantes y otros activos), junto con su respectiva
valoración.
b)- Si
al efectuar su inicio de actividades registra un capital total inferior a 1.000
UF, deberá declarar únicamente los activos relevantes que conforman dicho
capital, junto con su respectiva valoración. Para estos efectos, son activos
relevantes los que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza,
asciendan a un 30% del capital total declarado.
En ambas situaciones, en caso de modificar su capital deberá actualizar sus
activos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en Resolución Exenta SII Nº
27, de 2022
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