Sí, los vehículos livianos pagan Permiso de Circulación de acuerdo con su tasación, la que corresponde al “valor corriente en plaza” que determina anualmente el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 12, de la Ley de Rentas Municipales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación Fiscal de Vehículos.