Sí, los vehículos livianos pagan Permiso de Circulación de acuerdo
con su tasación,
la que corresponde al “valor corriente en plaza” que determina anualmente el Servicio de Impuestos
Internos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 12, de la Ley de Rentas
Municipales.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación
Fiscal de Vehículos. |