Los vehículos nuevos pagarán el impuesto por su Permiso de Circulación, respetando su precio de facturación, según lo señalado en el artículo 17° de la Ley de Rentas Municipales. Se entenderá por vehículo nuevo el vendido, sin uso, por primera vez a un usuario, en el año de obtención del respectivo permiso, aunque corresponda a la producción de años anteriores.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación Fiscal de Vehículos.