Los vehículos nuevos pagarán el impuesto por su Permiso de Circulación, respetando su precio de facturación, según lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Rentas Municipales. Se entenderá por vehículo nuevo el vendido, sin uso, por primera vez a un usuario, en el año de obtención del respectivo permiso, aunque corresponda a la producción de años anteriores.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación Fiscal de Vehículos.