Los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices, como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, tríllas y otras similares, deberán pagar media Unidad Tributaria Mensual (UTM) de Permiso de Circulación, el que sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y vías públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el N° 6, del artículo 12°, de la Ley de Rentas Municipales.
Es conveniente hacer presente que para este tipo de vehículos no existe en el SII un listado de tasaciones.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación Fiscal de Vehículos.