Los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices, como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, tríllas y otras similares, deberán pagar media
Unidad Tributaria Mensual (UTM) de Permiso de Circulación, el que sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y vías públicas en
general, de acuerdo con lo establecido en el N° 6, del artículo 12, de la Ley de Rentas Municipales.
Es conveniente hacer presente que para este tipo de vehículos no existe en el
SII un listado de tasaciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación
Fiscal de Vehículos. |