Cuando un vehículo no figura en los listados de tasación que emite anualmente el Servicio de Impuestos Internos, corresponde a la unidad de Tránsito de la municipalidad respectiva efectuar una asimilación a dicha lista. La medida anterior responde a lo señalado en el artículo 17 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Para mayor información consulte la
Circular N° 66 del 28 de octubre del 2020, la que Imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados.
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