Cuando un vehículo no figura en los listados de tasación que emite anualmente el Servicio de Impuestos Internos, corresponde a la unidad de Tránsito de la municipalidad respectiva efectuar una asimilación a dicha lista. La medida anterior responde a lo señalado en el artículo 17 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.