Los vehículos del mismo año de fabricación que la publicación y que tienen la calidad de usados, es decir, los adquiridos entre septiembre y diciembre del año anterior al pago del permiso de circulación, se tasan de acuerdo a lo descrito en la Resolución Exenta que fija valores y que se publica anualmente dentro de los primeros 15 días de cada año, y que en términos generales, señala que su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, al que deberá deducirse una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. La misma norma legal prescribe que: “Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento”.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Tasación Fiscal de Vehículos.