De acuerdo con lo establecido en DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo 12, letra a), para el caso de automóviles particulares y otros similares, se establece una escala progresiva y acumulativa sobre el precio corriente en plaza fijado anualmente por el SII.
El cálculo debe hacerlo el respectivo municipio, de acuerdo a la siguiente tabla:
* Escala progresiva para cálculo de Permisos de Circulación |
Sobre la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 1%; |
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%; |
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%; |
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400 UTM, 4%; |
Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%. |
Para el cálculo se debe considerar el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de enero de cada año. El impuesto por permiso de circulación no podrá ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual. |