¿Cómo se determina el valor del permiso de circulación de los vehículos livianos?

ID: 001.170.5079.007
Fecha de creación: 13/03/2007
Fecha de actualización: 06/05/2026

El permiso de circulación de los vehículos livianos se determina a partir del valor de tasación fiscal establecido anualmente por el Servicio.

Su cálculo se realiza de acuerdo con una escala progresiva y acumulativa sobre la tasación fiscal, considerando el valor de la UTM del mes de enero de cada año, conforme a las siguientes tasas:

Tramos de Tasación fiscal (UTM)

Tasa

Sobre la parte del precio que no exceda de 60 UTM

1%

Sobre la parte del precio que exceda de 60 UTM y no sobrepase de 120 UTM

2%

Sobre la parte del precio que exceda de 120 UTM y no sobrepase de 250 UTM

3%

Sobre la parte del precio que exceda de 250 UTMM y no sobrepase las 400 UTM

4%

Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM

4,5%

 

Cabe señalar que el valor del permiso de circulación no podrá ser inferior a media UTM.

En el caso de los vehículos nuevos de esta categoría, el cálculo del permiso de circulación será proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes a que corresponde la respectiva factura, siendo su base imponible el valor neto que se encuentra en la factura contrato.

No obstante, en el caso de aquellos vehículos que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial y que están sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce, a cualquier título, pagarán permiso de circulación mientras dure dicha prohibición. Este impuesto se calculará sobre el 50% de la tasación fiscal que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen en el listado de tasaciones fiscales de vehículos anual.

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