De acuerdo con lo establecido en
DL N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, artículo 12, letra a), para el caso de automóviles
particulares y otros similares, se establece una escala progresiva y acumulativa
sobre el precio corriente en plaza fijado anualmente por el SII.
El cálculo debe
hacerlo el respectivo municipio, de acuerdo a la siguiente tabla:
* Escala progresiva para cálculo de Permisos
de Circulación
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Sobre
la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM),
1%;
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Sobre
la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%;
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Sobre
la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%;
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Sobre
la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400
UTM, 4%;
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Sobre
la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%.
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Para el cálculo se debe considerar el valor de la Unidad
Tributaria Mensual del mes de enero de cada año.
El impuesto por permiso de circulación no podrá
ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual.
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