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Observación A52

Su declaración ha sido observada, porque el monto declarado como crédito por Gastos de Capacitación, línea 47, código 82, excede el monto permitido.

Este crédito, que comprende los gastos de capacitación,  no debe exceder al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas  del contribuyente durante el 2003. Excepcionalmente, si dicho 1% es inferior a 13 UTM, el tope del crédito anual por gastos de capacitación será de 13 UTM, es decir,  $ 386.607.