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Observación A58 |
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Su
declaración presenta observaciones, debido a que los valores de sus
Rentas por Honorarios y/o las retenciones por este concepto están
mal calculadas o no coinciden con la información que el Servicio de
Impuestos Internos recibió
de parte de sus retenedores.
Las rentas por honorarios deben ser declaradas en el Recuadro N°1, del reverso de su declaración de Renta. En los códigos 461 y 492 del Formulario 22 de Renta verifique que la información que ha declarado su retenedor sea coincidente y que el código 492 corresponda al 10% del código 461. Revise, además, que la Declaración Jurada de su retenedor no esté observada por el Servicio, así como tampoco lo esté el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos para verificar los pagos efectivos al fisco. Los honorarios deben ser declarados de acuerdo al mes de su percepción o retención del impuesto. Verifique los pagos efectivos de su retenedor en www.sii.cl. El código 545 corresponde a los Honorarios Anuales sin retención, que originan PPM de Segunda Categoría declarados en el Formulario 29 el 2003. Dichos pagos provisionales se utilizan en la línea 46 del Formulario 22 de Renta. En esta situación, la boleta la emite el profesional por el total de honorarios y no hay retención del 10%. Se
pueden rebajar de los ingresos, el Ahorro Previsional Voluntario
(APV), calculado sobre las cotizaciones previsionales obligatorias,
con tope de 600 UF anuales.
Se pueden rebajar gastos efectivos (sin tope) o gastos presuntos de un 30% del total de ingresos, código 547(con tope de $ 5.353.020). Nunca se pueden rebajar las dos alternativas. Si ha recibido Honorarios de Directores, debe declararlos en los códigos 479. Las retenciones, mientras tanto, debe declararlas en el código 491. Verifique la información entregada al SII por sus retenedores. Si usted es socio de una sociedad de profesionales, verifique el monto de los ingresos que debe declarar en el código 617. |