Su declaración presenta
observaciones, debido a que no incluye la reliquidación de Impuesto
Único a los Trabajadores o bien este impuesto está subdeclarado.
Según la información
entregada por sus empleadores al SII usted ha recibido más de un sueldo,
de distintos empleadores durante uno o más meses, por lo que debe reliquidar,
ya que cada empleador calculó y retuvo su impuesto considerando sólo
la renta pagada por él.
-
Para realizar la reliquidación debe
contar con los certificados de sueldos de cada empleador o, en su
defecto, las liquidaciones mensuales. Los sueldos o
remuneraciones los debe traspasar al Formulario 2514 y el resultado
al Formulario 22 de Renta, las opciones para realizar esta
operación son las siguientes:
- En la sección Renta del sitio web del SII al usar la propuesta
de declaración o el formulario electrónico, de declaración de
renta, en ambas aplicaciones, cuando se visualizan los ingresos de
sus agentes retenedores, se muestra el Formulario electrónico de
Reliquidación, ingrese los datos y el resultado se traspasa al
Formulario 22 de Renta.
- Adicionalmente puede utilizar como apoyo el
Formulario
2514 de Reliquidación de Impuesto Único a los
trabajadores disponible en el sitio web del SII, sección
Formularios y el resultado traspasarlo al Formulario 22 de Renta
en papel.
-
Determinar las rentas percibidas
nominales (sin actualizar) para cada mes en que se percibió más
de una renta. Para ello, debe sumar las Rentas Tributables,
(Sueldo bruto menos descuentos previsionales) según
certificado o liquidaciones. El total se registra en la columna
1, del Formulario 2514, en el mes correspondiente. Así se llena la
columna para cada mes.
-
Debe registrar el impuesto determinado
para la renta imponible mensual, calculada en la columna 1. Para
hacer esto, revise las instrucciones del Formulario 2514 la Tabla
de Cálculo para la Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores
por Rentas Simultáneas, ubicando el rango de renta líquida
imponible al que pertenece su renta. Luego, deberá multiplicar su
renta por el factor señalado en dicha tabla y rebajar el monto que
permite cada tramo, registrando el valor final en la columna 2 para
cada uno de los meses donde haya percibido rentas simultáneas.
-
En la columna 3 deberá registrar el
total del impuesto retenido por sus empleadores mensualmente.
Se trata de la suma del Impuesto Único retenido sin actualizar que
se detalla en los certificados o liquidaciones para cada mes.
-
Finalmente, en la columna 4, deberá
restar al impuesto determinado en la columna 2 el impuesto
retenido que ha sido registrado en la columna 3 del mismo formulario.
-
Al final de cada columna, en la fila
TOTALES, debe registrar la suma de las cantidades de la columna
desde enero a diciembre, considerando sólo los períodos que se
reliquidan.
-
Para completar la información en el
Formulario 22, deberá trasladar a la línea 42 los valores
correspondientes a los que se reliquidan por haberse obtenido
rentas de más de un empleador y de la siguiente forma:
-
Código 163, el total de la columna
1 del Formulario 2514.
-
Código 164 deberá registrar el total
de la columna 3.
-
Código 25 de la línea
42 debe registrar
el total de la columna 4.
-
Si el total de los sueldos los ha
declarado en la línea 9, código 161, debe agregar al total de la
línea 29, código 162, el resultado de la línea 42, código 25.
Ejemplo de Reliquidación
Observación A88
|
|
|
Formulario
2514
|
|
|
|
Columna
1
|
Columna
2
|
Columna
3
|
Columna
4
|
Mes
|
Escuela
1 Sueldo
|
Liceo 7
Sueldo
|
Total Rentas
|
Impto Deter.
Según Tabla
|
Impuesto
Retenido
|
Diferencia
de Impto a pagar
|
Enero
|
320.000
|
|
|
|
|
|
Feb
|
325.000
|
|
|
|
|
|
Mar
|
325.000
|
|
|
|
|
|
Abril
|
400.000
|
250.000
|
650.000
|
13.323
|
823
|
12.500
|
May
|
400.000
|
250.000
|
650.000
|
13.227
|
727
|
12.500
|
Jun
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Jul
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Agos
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Sep
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Oct
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Nov
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Dic
|
|
550.000
|
|
|
|
|
Total
|
800.000
|
500.000
|
1.300.000
|
26.550
|
1.550
|
25.000
|
Formulario
22
|
Código 163
|
|
Código 164
|
Código 25
|
Los sueldos corresponden
al total de haberes menos las imposiciones de AFP y Salud (Fonasa
o Isapre) que sean retenidas por el empleador. Este sueldo debe ser
llevado a la tabla según su valor nominal; es decir, no debe
actualizarlo.
Nota:
Si la observación persiste,
puede deberse a:
-
El SII en sus bases
de datos tiene registradas mayores rentas a las que usted
declaró. Consulte la información entregada por sus
Agentes
Retenedores
-
Uno de sus empleadores calculó mal
el Impuesto Único a los Trabajadores para uno de los meses
en que usted no debe reliquidar. Para solucionar eso, se
recomienda
reliquidar el año completo.
|